El Consell aprueba el Decreto sobre las medidas para paliar los daños producidos por las lluvias

El pleno del Consell ha aprobado el proyecto de Decreto por el que se aprueban las medidas para paliar los daños generados por las lluvias torrenciales que tuvieron lugar en la Comunitat Valenciana entre los días 22 y 25 de marzo.

En cumplimiento del artículo 12 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre de la Generalitat de Protección Civil y Gestión de Emergencias, es el conseller de Gobernación y Justicia quien coordina todas las actuaciones de la Generalitat con otras administraciones públicas, y con los diferentes departamentos del Consell, para realizar los trabajos de rehabilitación necesarios de modo que todas las zonas que se han visto afectadas por las lluvias puedan volver a la normalidad.

Por este motivo, una vez efectuadas las valoraciones de los daños producidos por las lluvias torrenciales de estos días y determinados los departamentos del Consell con competencias en esta materia, se destinarán hasta 5 millones de euros para realizar los trabajos de rehabilitación de las zonas devastadas en la Comunitat Valenciana, que han tenido una especial incidencia en las carreteras de la provincia de Castellón y en el Parque Natural del Turia.

Las actuaciones se imputarán con cargo al Fondo de Contingencia, previsto en el artículo 43 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana y previas las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2014 de Presupuestos para el ejercicio 2015.

El decreto cuenta con una única disposición adicional en la que se determina que las medidas previstas en este decreto se podrán realizar mediante encomienda de gestión a las empresas públicas dependientes de la administración.

Además, a través de este decreto se autoriza a los titulares de las consellerias competentes a que dicten las disposiciones necesarias para la ejecución del decreto.

Cultura inicia el proceso de declaración como BIC Inmaterial de las Fallas en las localidades de Xátiva, Gandia, Sueca, Alzira y Torrent

Además, el Pleno del Consell ha tomado razón del inicio del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) Inmaterial la fiesta de las Fallas en las localidades de Xàtiva, Gandia, Sueca, Alzira y Torrent.

La fiesta de las Fallas de estas poblaciones, cuyo ámbito temporal se concreta entre el 14 y el 19 de marzo, reúne un inequívoco valor patrimonial al estar vertebrada por todos los mecanismos de conexión entre fiesta y patrimonio. Son la expresión viva y popular de un pueblo, fiestas de origen vecinal, surgidas y perfeccionadas a través del tiempo por el pueblo valenciano como manifestación artística, cultural y satírica.

La fiesta, que nace en Valencia en el siglo XVIII, transciende su ámbito originario con su expansión a esta poblaciones en diversos momentos de la segunda mitad del siglo XIX, convirtiéndose así en una expresión simbólica de la identidad regional valenciana. Las Fallas en dichas localidades se enmarcan, pues, en la llamada primera época de imitación de las fiesta fallera, comprendida entre 1850 y 1900, siendo los primeros ejemplos de la difusión de la fiesta de la capital.

Estas fiestas, como ocurre en las originales de la capital, aúnan los aspectos más lúdicos, que giran alrededor de los monumentos falleros plantados por las distintas comisiones, agrupadas, a su vez, en las correspondientes Juntas Locales, con un amplio abanico de otras expresiones culturales como representaciones teatrales, musicales o literarias.

La preocupación por la conservación de estas tradiciones y el patrimonio que suponen se refleja en la existencia de diversos Museos Falleros en esta localidades.

La adhesión al sistema nacional de compras centralizadas racionaliza el gasto en Sanitat

Por otra parte, el Pleno del Consell ha aprobado un acuerdo entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y la Conselleria de Sanitat que tiene como objetivo articular el modo en que se formalizará la vinculación de la Conselleria al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios. El presente acuerdo de adhesión no tiene repercusión económica por sí mismo, ya que las obligaciones económicas derivarán de los contratos de suministro que se formalicen a posteriori

Para lograr una mayor eficiencia en la gestión y una mayor racionalización en la utilización de los recursos, la Conselleria de Sanitat considera fundamental la adhesión al procedimiento estatal de compras centralizadas.

En el año 1996, ante la necesidad de realizar una gestión integrada de las compras de los centros sanitarios, evaluar la calidad de los productos y facilitar la relación con los proveedores, se creó la Central de Compras de Bienes y Servicios de la Conselleria de Sanitat, que da servicio a todos los centros dependientes de ésta.

El acuerdo con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) supondrá un impulso adicional en esta dirección, al posibilitar el acceso a un catálogo de medicamentos y de productos sanitarios que hasta la fecha no se adquirían de forma centralizada.

Los suministros incluidos en el acuerdo son medicamentos de alto impacto económico de uso hospitalario y aquellos otros sobre los que existen reservas singulares que limitan su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales. En el caso de los productos sanitarios, se podrá racionalizar la adquisición de las prótesis, dado que el resto de productos sanitarios ya se encuentran en acuerdos marco tramitados por la Central de Compras de Bienes y Servicios.

En el ámbito de este acuerdo, el INGESA actuará como órgano de contratación en la celebración de los acuerdos marco, a través de los que se realizarán las adopciones de tipo para cada clase de bienes. Por su parte, el órgano de contratación de la Conselleria formalizará, en base a las necesidades existentes y de acuerdo con sus normas de procedimiento, las adquisiciones de los bienes seleccionados incluidos en dichos acuerdos marco, sin necesidad de otra autorización.

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