El Consell aprueba la distribución de los fondos y el convenio sobre ayudas para paliar los daños producidos por el incendio forestal de Chulilla

La Generalitat ha aprobado el acuerdo para la distribución de los fondos previstos en el Decreto 165/2012, de 26 de octubre del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por el incendio forestal iniciado en el término municipal de Chulilla el pasado 23 de septiembre.

El Decreto establece una serie de medidas paliativas y reparadoras que pretenden reestablecer la normalidad a las zonas afectadas que cuentan con daños producidos por este incendio en la provincia de Valencia.

Por este motivo, de los tres millones de euros en ayudas que figuran en el Decreto, 450.000 euros serán para Chulilla, 425.000 para Gestalgar, 450.000 para Bugarra, 150.000 para Pedralba y 100.000 para Llíria.

Además de la parte destinada a los ayuntamientos por los daños producidos a causa del incendio en bienes e infraestructuras públicas, la Generalitat otorga ayudas a personas físicas o jurídicas que han sufrido daños a causa del incendio.

Convenio de colaboración

El Pleno del Consell también ha aprobado el convenio de colaboración tipo que suscribirán la Conselleria de Gobernación y el ayuntamiento cuyo municipio se haya visto afectado por el incendio, tal y como figura en el Anexo I del Decreto 165/2012, de 26 de octubre del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por el incendio de Chulilla.

El convenio establece que la Corporación Local del Municipio actuará como entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión y el pago de estas ayudas.

Las personas físicas y jurídicas percibirán hasta 13.600 euros en caso de destrucción total de la vivienda, si es habitual, y 10.900 euros si es segunda residencia. Por daños que afecten a la estructura de la vivienda, 11.500 euros, si es vivienda habitual y 10.000 euros si es vivienda no habitual. Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, 4.700 euros, si es vivienda habitual y 3.700 euros si es vivienda no habitual. Por daños en el equipamiento personal y doméstico básico de la vivienda, 3.500 euros, si es vivienda habitual y 2.000 euros si es vivienda no habitual. Por daños en vehículos, 4.000 euros.

Además, se concederán ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos que percibirán hasta un importe máximo de 12.000 euros; ayudas singulares a establecimientos de turismo interior que también tendrán derecho a una ayuda por establecimiento de hasta 500 euros por plaza de alojamiento; ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas o avícolas hasta un importe máximo de 12.000 euros por titular.

Obligaciones de la entidad colaboradora

El convenio establece que la entidad colaboradora será la encargada de recibir las solicitudes formuladas por los afectados, así como verificar la existencia del daño realmente producido para comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para obtener la ayuda y calcularla en función de las cuantías que establece el Decreto.

Asimismo, la entidad colaboradora tendrá que certificar la justificación de los gastos realizados por los beneficiarios de estas ayudas, y también resolver la concesión de ayudas en el plazo de un mes desde la firma del convenio o desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y entregar a los beneficiarios los fondos percibidos.

Además, el convenio establece que la entidad colaboradora está obligada a justificar ante la Conselleria de Gobernación la aplicación de los fondos percibidos y, reintegrar, en su caso, los que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma.

El convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará con la debida justificación en tiempo y forma ante la Conselleria de Gobernación de la aplicación de los fondos recibidos por la Corporación Local del Municipio que, en ningún caso, podrá sobrepasar la fecha límite de cuatro años.

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