El pleno de Cheste aprueba la modificación de cuatro ordenanzas

Sesión plenaria del Ayuntamiento de Cheste.
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Ayer, jueves 11 de abril, el pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación de las Ordenanzas Fiscales que regulan la tasa por puestos de venta, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y puestos de venta ambulante en el mercado; las tasas por servicios de transportes, traslado, inmovilización y retirada de vehículos y depósito de los mismos y la tasa por los servicios que  se prestan en el cementerio municipal. Además, se aprobó la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de terrazas y veladores en la vía pública de Cheste.

La aprobación en el pleno es provisional, ya que, siguiendo la tramitación habitual, serán expuestas públicamente en el BOP durante un mes para la presentación de alegaciones. En caso de haberlas, el pleno resolvería las mismas y aprobaría definitivamente la modificación de las ordenanzas; y, si no las hubiera, su aprobación será automática, una vez finalice el plazo.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por puestos de venta, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y puestos de venta ambulante en el mercado
Tal y como explicó la concejala de Hacienda, Carmen Delgado, la ordenanza que regula la tasa por puestos de venta, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y puestos de venta ambulante en el mercado ya se modificó en marzo de 2016 y en 2017. 
“En 2016 se modificó el precio por metro cuadrado y se estipuló en 0,50 euros por metro cuadrado y día. Y, posteriormente, en 2017, se limitó el precio que se cobraba a puestos ambulantes de espectáculos, coches de choque, tómbolas, etcétera, a 20 euros por día; esto fue porque, en aquel momento, nos llegaron algunas quejas de las funcionarias que lo tramitan porque, en algunos casos, los puestos ocupaban espacios muy grandes durante periodos de, por ejemplo, un mes, como es el caso de los coches de choque, y la tasa ascendía a una cantidad muy alta”, explicaba la concejala. “A raíz de la modificación de la ordenanza municipal de venta ambulante, hoy lo único que se añade a la ordenanza fiscal es la implantación de nuevos mercados en espacios públicos; y la venta en mercados ocasionales que se instalen con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o artesanales. En ambos casos con el mismo precio de 0,50 euros por metro cuadrado y día”.
Además de este añadido, la ordenanza continúa recogiendo las tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público y patrimoniales con puestos, barracas, casetas de venta desmontables, transportables o vehículos-tienda que realicen la venta ambulante, industrias callejeras, espectáculos o atracciones y rodajes cinematográficos.
La modificación se aprobó con los votos a favor de PSOE e Izquierda Unida. Por su parte, el Partido Popular se abstuvo en la votación alegando no haber podido participar en las modificaciones de la ordenanza. También se abstuvo Compromís, mostrando su disconformidad con el precio establecido. “La tarifa diaria de 20 euros es demasiado baja, teniendo en cuenta que están ocupando un terreno, como es en el caso de los coches de choque, en la plaza de la II República, donde estropean las baldosas y eso luego cuesta unas reparaciones”, apuntaba el portavoz de Compromís, José Vicente Guijarro. 
Delgado explicó que en esta modificación solo se añaden los dos puntos comentados y que el límite de 20 euros no se ha cambiado. “Si cobráramos más de 20 euros al día, los puestos ambulantes que vienen a montar durante un periodo largo, como es el caso de los coches de choque, no montarían, porque el precio sería demasiado alto para ellos. Si queremos que traigan a Cheste espectáculos para entretener a jóvenes y niños, como un circo o los coches de choque, tenemos que facilitarles que puedan instalarse”.
La concejala de Izquierda Unida, Mª Ángeles Llorente, apuntó que la potestad de determinar si se instala un puesto ambulante o no es del Ayuntamiento, “con lo que podemos estudiar cada caso y determinar si consideramos que debe hacerse o no el montaje y dónde”, especificaba. “Mi grupo votará a favor de la modificación de la ordenanza, haciendo como apunte que no se instalen puestos que puedan dañar el suelo, en la plaza de la II República o en cualquier lugar, sino que se haga en un espacio donde no cause perjuicios, como puede ser un suelo de tierra”.
Ordenanza municipal reguladora de las tasas por servicios de transportes, traslado, inmovilización y retirada de vehículos y depósito de los mismos y la tasa por los servicios que se prestan en el cementerio municipal
Delgado explicó que el Ayuntamiento tenía una ordenanza fiscal por la que se cobraban 90 euros por retirada de vehículo, pero no disponía de una ordenanza municipal. “A propuesta de la Policía Local, era necesario hacer una ordenanza municipal y modificar la fiscal y es lo que traemos hoy a pleno”, anunciaba la concejala.
Con esta nueva ordenanza municipal y fiscal se baja la tasa de retirada o recogida de vehículos, que pasa de 90 a 75 euros, tanto en servicio diurno como nocturno, y a 50 euros en el caso de motocicletas. Por depósito del vehículo en los locales municipales se estipulan 5 euros al día para vehículos y 2 euros al día para motocicletas. Tal y como explicó Delgado, estas tarifas sufrirán incrementos de 50 euros si se produce la entrada en campos o extracciones y de un 15% en el caso de que el Ayuntamiento requiera de la contratación de otros medios materiales o humanos para efectuar el servicio, si las características del vehículo lo requieren.
Este punto contó con los votos de Izquierda Unida, PSOE y Compromís y la abstención del Partido Popular.
Ordenanza reguladora de terrazas y veladores en la vía pública de Cheste
Las modificaciones de esta ordenanza establecen que las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal de terrazas y veladores será en horario de 8 a 1 horas del día siguiente, ampliándose en media hora, hasta la 1:30 horas, los viernes, sábados y las vísperas de festivos. “También se determina que la persona o entidad titular del establecimiento, dispondrá de media hora más para proceder a la retirada total de las instalaciones y elementos que la ocupe, debiendo haber sido retirados todos ellos en el momento de cierre del local”, declaraba Delgado. “Con motivo de la celebración de fiestas populares o eventos especiales, se autorizará la ampliación de la zona de terraza, previa solicitud de las personas interesadas por escrito, haciendo constar el número de metros que solicita, con cinco días de antelación”.
El documento también recoge la localización de los elementos de las terrazas y veladores. Las mesas se colocarán en la acera frente a la fachada del establecimiento o adosadas al bordillo y separadas de este 50 cm, pudiendo, no obstante, autorizarse su instalación alternativamente en bordillo o fachada cuando lo solicite el establecimiento y existan razones especiales que lo aconsejen, siempre que se deje libre un paso de 1 metro, como mínimo, para la circulación de peatones.
La ordenanza se aprobó con los votos a favor de Izquierda Unida y PSOE y la abstención de Compromís y el Partido Popular.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios que se prestan en el cementerio municipal
“Esta ordenanza lleva mucho tiempo sin modificarse y la funcionaria que atiende a la población en este aspecto nos había trasladado que era necesaria su actualización, ya que no estaba regulado el precio de un nicho doble o de un columbario”, explicaba Delgado.
La modificación de la ordenanza plantea la regulación de los precios, manteniendo los que ya había y añadiendo los que no estaban contemplados. Así, el precio de la fosa en tierra se mantiene en 170,75 euros; el de un nicho sencillo será de 310,50 euros; el nicho doble, 621 euros; el nicho reutilizado costará 310,50 euros; los columbarios, 125 euros y los panteones 124,20 euros por metro cuadrado. La prestación conlleva una cesión de un bien de dominio público con un derecho de ocupación a título particular por un periodo de 50 años, prorrogable hasta 75 años.
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