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Según la organización agraria Coordinadora Campesina del Pais Valenciano -COAG, las maquinas de vendimiar de ancho comprendido entre 2.55 m y 3.05 metros, y que así lo indique la ficha técnica de la máquina, no tienen obligación de solicitar la autorización complementaria de circulación en tráfico (ACC).
Por este motivo, desde CCPV-COAG se ponen a disposición de los agricultores que, o bien han solicitado y pagado las tasas para solicitar la ACC en tráfico (y que realmente no es necesaria), o que han pagado la denuncia que les fue impuesta por este motivo (ancho comprendido entre 2.55 y 3.05 m), para asesorarlos y tramitar las devoluciones correspondientes por estos dos conceptos.
Desde la organización agraria recuerdan que, aquellas máquinas que en su ficha técnica indique un ancho superior a 3.05 m, si es necesario que tramiten en tráfico esta autorización complementaria.
Para ampliar la información, los agricultores pueden contactar con la organización en el telf. 608383444, en el mail ccpv@ccpvcoag.org, o en las oficinas comarcales de CCPVCOAG. Informa, Luis Ibáñez.
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