El Juzgado de Instrucción número 2 de Requena Archiva el caso de prevaricación administrativa contra Rafael Fora y Juan Carlos Fayos

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El Juzgado de Instrucción Número 2 de Requena ha dictaminado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas 485/2022, relativas a un presunto delito de prevaricación administrativa denunciado por el Ministerio Fiscal y varios concejales del Partido Popular y PUG de Godelleta contra el entonces alcalde de la localidad, el socialista Rafael Fora Ibáñez, y contra el ex edil de Ciudadanos, Juan Carlos Fayos Palop.

Una denuncia presentada por el PP y la Plataforma de Urbanizaciones de Godelleta (PUG) tras la moción de censura impulsada por el PSPV-PSOE junto a EU-Compromís y el ex edil de Ciudadanos, que arrebató el gobierno de la localidad y la alcaldía al Partido Popular y la PUG.

Concretamente, la denuncia de PP y PUG, que fue presentada el 16 de mayo de 2022, acusaba a los investigados de tomar decisiones administrativas contrarias a derecho, beneficiando supuestamente al concejal Juan Carlos Fayos Palop tras su expulsión del partido político Ciudadanos. Entre las acusaciones, se incluían nombramientos para puestos de teniente de alcalde y concejal en diversas áreas del Ayuntamiento de Godelleta.

Tras la práctica de las diligencias de instrucción necesarias, el juzgado ha concluido que los hechos investigados no constituyen una infracción penal. La resolución destaca que las acciones de los investigados «no resultan en una contradicción patente e incontrovertible con la normativa vigente» y que «no se ha acreditado ninguna mejora económica derivada de los nombramientos».

En su auto, la jueza asegura que, según la jurisprudencia, los actos políticos como los nombramientos en cuestión no se consideran dentro del delito de prevaricación administrativa. Asimismo, el informe del Ayuntamiento de Godelleta y la declaración testifical pertinente respaldaron que las percepciones económicas de Fayos Palop no mejoraron con los cargos asignados.

Las partes afectadas tenían la posibilidad de interponer recurso de reforma en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución, o bien recurso de apelación en el plazo de cinco días, aunque no se han presentado.

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