La Policía Local de Chiva impone 7 sanciones y hace 60 apercibimientos por saltarse la cuarentena por el coronavirus

Post també disponible en: Valencià

Tal como ha informado el Ayuntamiento de Chiva a través de su página web, «en los tres primeros días de vigencia del estado de alarma, la Policía Local de Chiva ha impuesto 7 sanciones, 6 de ellas a personas que no han podido justificar sus desplazamientos a pie o en vehículo particular tal como indican las obligaciones que conlleva la situación actual».

Desde el Ayuntamiento recuerdan que el estado de alarma establece que la circulación de personas solo podrá ser de forma individual en todos los casos, excepto cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas.

La población está obligada a quedarse en casa y solo podrán salir a la calle y a espacios públicos en los siguientes supuestos, siempre que lo haga de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.

Las excepciones al veto a salir a la calle

  • Compra de alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad.
  • Visitas al médico o a los hospitales.
  • Acudir al trabajo.
  • Retorno al lugar de residencia.
  • Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Visitas a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto para el cumplimiento de esta medida como para las siguientes, la policía podrá “practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias” para impedir los servicios y actividades suspendidas.

El estado de alarma decreta el cierre de todos los bares y restaurantes – aunque sí les permite que vendan a domicilio-, así como de cualquier local de ocio, deporte o cultura, como museos, gimnasios o bibliotecas.

Además, prohíbe los desfiles, fiestas y verbenas. Y pone límites a otros eventos, como las misas y las ceremonias civiles y religiosas, como los funerales, que se podrán celebrar siempre que se tomen medidas para que se respete la distancia mínima de un metro entre sus asistentes.

El decreto prohíbe la apertura de tiendas pero, como en el veto a salir a la calle, hay excepciones:

  • Las excepciones al cierre comercial
  • Toda la venta online, que podrá ser regulada por el Ministro de Transportes.
  • Tiendas de alimentos y bebidas.
  • Farmacias.
  • Ópticas y ortopedias.
  • Establecimientos médicos y sanitarios.
  • Droguerías.
  • Quioscos de prensa y papelerías.
  • Estancos.
  • Gasolineras.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Las peluquerías podrán funcionar, pero solo a domicilio.
  • Tiendas de alimentos para mascotas.
  • Clínicas veterinarias.
  • Y, la excepción más abierta: venta de “productos y bienes de primera necesidad”.
Mi banner

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*