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«La Junta Directiva de la Sociedad Musical La Artística de Buñol desea informar a todos los socios sobre el resultado de un proceso judicial que ha involucrado a uno de nuestros miembros, el Sr. Francisco Carrascosa Guerrero. Queremos aclarar, en primer lugar, que no se celebró juicio alguno. Antes de iniciarse la sesión del juicio, la Juez exhortó a ambas partes a llegar a un acuerdo, el cual fue formalizado y homologado judicialmente. Tanto el Sr. Francisco Blasco, en calidad de Presidente de nuestra Sociedad, como el Sr. Francisco Carrascosa Guerrero, llegaron a un entendimiento en dicha sesión. En este acuerdo, se estableció que la Sociedad Musical La Artística de Buñol deberá convocar una Asamblea en el plazo de un mes para la readmisión del Sr. Carrascosa como socio. Esto se basa en la manifestación que él mismo realizó antes de comenzar el juicio y ante la Juez, declarando de forma expresa que las expresiones que motivaron su expulsión eran meramente informativas y que no tenían la intención de insultar a nadie. Esta declaración fue clave para la resolución del conflicto. Así, la obligación de la Sociedad Musical La Artística de Buñol de readmitir al socio expulsado, el Sr. Francisco Carrascosa Guerrero, no obedece a un allanamiento a la demanda, sino que está perfectamente fundamentada en una obligación previa del demandante. Esta obligación consistió en manifestar de forma expresa ante la Juez que las expresiones que se realizaron (refiriéndose a las que propiciaron su expulsión) eran meramente informativas y no tenían intención de insultar a nadie. Es decir, que el demandante reconoció de forma expresa y como obligación previa a la readmisión que sus declaraciones no tenían intención de insultar a los miembros y representantes de la Sociedad, lo que supone de facto una retractación de dichos insultos, en caso de que fueran considerados como tales. Además, dicha manifestación se realizó de forma expresa y previa en el acto del juicio por él mismo, lo que generó la obligación de la Sociedad Musical La Artística de Buñol de readmitirle en el plazo de un mes. Cabe destacar que ambas partes cedieron en sus pretensiones y este acuerdo refleja el compromiso mutuo de cerrar el asunto de forma pacífica y respetuosa. No obstante, si el Sr. Carrascosa actuara en el futuro en contra de los intereses de la Sociedad, esta podría iniciar nuevamente un expediente sancionador. Aprovechamos para reiterar que este proceso judicial ha sido resuelto sin que ninguna de las partes haya “ganado” o “perdido”, ya que se trató de una transacción que busca el beneficio de ambas partes y el bienestar de la Sociedad. Agradecemos a todos los socios su comprensión y apoyo en este proceso, y os invitamos a seguir fomentando el respeto y la unión que siempre han caracterizado a nuestra Sociedad».
La Junta Directiva de la Sociedad Musical La Artística de Buñol.

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