
El ámbito de actuación afectará a toda persona física o jurídica que por su calidad de propietario, vendedor, cuidador, miembro de la sociedad de colombicultura, ornitología, similares y ganadero, se relacione con animales de forma permanente, ocasional o accidental.
El poseedor de un animal está obligado a inscribir en el censo municipal de animales de compañía dentro de un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o quince días desde su adquisición. Quienes vendiesen o cediesen algún animal están obligados a comunicarlo en un mes. Igualmente están obligados a informar de su desaparición o de su muerte.
Como recoge la normativa, «la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas, ya se destinen a residencia habitual o no, ya sea urbana o no urbana, queda condicionada a un alojamiento adecuado para no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos, ni altere la paz o descanso de éstos, sin que el número de animales pueda servir de causa o justificación. En el caso de que se formulen protestas por los vecinos, sobre cualquier molestia que provoquen estos animales, la autoridad competente se personará en el lugar de los hechos emitiendo informe al respecto, y si del mismo resultasen ser ciertas éstas, se requerirá a los propietarios de las viviendas para que adopten cuantas medidas correctoras se estimen pertinentes. En caso de persistir las molestias denunciadas, se podrá acordar la incautación de los animales, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de esta ordenanza se reciban por escrito en el Ayuntamiento tres o más quejas de los vecinos afectados, comprobando la veracidad de los hechos y previo apercibimiento de la autoridad competente».
Tal como se añade, «los propietarios o poseedores de a los animales deberán cumplir con los procesos de vacunación o tratamientos obligatorios. Los espacios donde se mantengan los animales en la vivienda han de disponer de elementos de separación de la vía pública, zona o parcelas contiguas, de modo que por su altura y materiales empleados impida totalmente la salida del animal fuera del recinto y la agresión a los transeúntes. En viviendas sitas en zona urbana no podrán tenerse más de 4 perros o gatos. Así como se prohíbe la permanencia continuada de perros y gatos en terrazas, patios y balcones. Los propietarios podrán ser denunciados si el animal ladra o maúlla durante la noche de manera continuada. Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal obligatoria. Así mismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadenas, correa o cordón resistente y por persona capacitada para ejercer el control efectivo del animal. Si el temperamento del animal así lo aconseja, deberá ir con bozal».
Otra de las obligaciones de las personas que conduzcan perros u otros animales por la vía pública es la de impedir que éstos depositen sus defecaciones en aceras, paseos, jardines y en cualquier lugar dedicado al tránsito de personas, defecaciones que por supuesto deberán ser retiradas.

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