El Ayuntamiento de Requena bonificará en el IBI a las familias numerosas

La semana pasada, por Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Requena, se aprobó la bonificación del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) para las familias numerosas de la localidad.

La bonificación dependerá de la categoría del núcleo familiar. Para el caso de categoría general la bonificación será del 50% y para las familias de categoría especial será del 90%.

Para gozar de esta bonificación los interesados deberán presentar solicitud al Ayuntamiento durante los seis meses anteriores al 1 de enero. La solicitud deberá ir acompañada de copia compulsada del título oficial de familia numerosa y documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación y su referencia catastral.

No obstante, de manera circunstancial, este año, con el objetivo de que se pueda aplicar ya en 2014 y los requenenses con familia numerosa se puedan ver beneficiados para este próximo ejercicio, cuya Ordenanza entra en vigor el 1 de enero de 2014, se ha añadido una disposición transitoria que contempla la ampliación del periodo de solicitud la bonificación por familia numerosa hasta el 31 de marzo de 2014.

Los requisitos para optar a la bonificación son que la familia debe estar empadronada en la vivienda respecto de la que se solicita la bonificación, así como estar al corriente del pago de cualquier tributo y restantes ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Requena.

Destacar que la Ordenanza Municipal entiende como vivienda habitual familiar aquella en la que estén empadronados los miembros de la familia.

La documentación a aportar es la siguiente:  Fotocopia compulsada del título oficial de familia numerosa.  Certificado de estar al corriente del pago expedido por el Servicio de Recaudación Municipal.

Los beneficios aplicables a viviendas de protección oficial y a titulares de familias numerosas son excluyentes de la siguiente manera:  En el caso de que sean las dos del 50% (VPO+Familia numerosa general) se aplicará VPO.  En el caso de que sea una del 50 por ciento (VPO) y la otra del 90%, por familia numerosa especial, se aplicará la más beneficiosa.

Una vez otorgado el beneficio se prorrogará de manera inmediata, sin que resulte necesaria una nueva solicitud, siempre y cuando siga acreditado en dicha administración y tenga vigente aún el título de familia numerosa. Si no estuviera vigente el título de familia numerosa deberá aportarse certificado que acredite haber solicitado la renovación. La acreditación de la vigencia del título deberá efectuarse antes del 31 de enero del ejercicio de aplicación. La no presentación de la documentación en el plazo máximo establecido supondrá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de poder justificarse nuevamente para periodos impositivos siguientes mediante la presentación de la referida documentación.

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