El Gobierno responde que la ley no es “limitativa ni excluyente” en la interpretación del Himno de España en actos religiosos

El Real Decreto 1560/ 1997 “no contiene una prohibición positiva de actos en los que no pueda interpretarse el himno nacional de España”. La ley expone que el himno será interpretado en actos en los que asistan miembros de la Casa Real, presidente del Gobierno, homenaje a la bandera, deportivos, con representación oficial de España y en los previstos en el Reglamento de Honores Militares

La FSMCV informará a las 547 sociedades musicales que agrupa (el 50% de España), con 40.000 músicos, 60.000 alumnos y más de 200.000 socios, y pide responsabilidad a las entidades contratantes

El Himno de España será interpretado “cuando proceda” y “siempre que la naturaleza del acto” lo requiera “de acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, sin efectuar concreción alguna”

La FSMCV hizo la consulta ante la polémica suscitada que afecta a sociedades musicales y agrupaciones en multitud de actos en España.

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