La Plataforma San Antonio de Benagéber asegura que se ha embargado al consistorio por una retasación urbanística ilegal

Representantes del PP de San Antonio de Benagéber. tc.c

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Comunicado de la Plataforma San Antonio Benagéber sobre la condena al consistorio:

La primera sentencia condenatoria al Ayuntamiento de SAB de 2008 fue recurrida por el servicio jurídico municipal. En diciembre de 2012 el TSJ desestimó el recurso y condenó al Ayuntamiento a la devolución de las cuotas de urbanización del sector T1 y el pago de intereses y costas.
 
Desde ese momento nuestro grupo ha presentado en Pleno cuatro mociones pidiendo explicaciones y que se proceda inmediatamente contra el agente urbanizador causante del sobrecoste de retasación.
 
Todos los concejales del Partido Popular siempre han votado en contra de dar explicaciones y no se ha acreditado haber actuado contra el urbanizador, beneficiario de la retasación.
 
En enero de 2014 el juzgado dicta un Auto de ejecución y un Decreto instando al pago inmediato de la sentencia a favor del demandante, la mercantil Rutima SL.
 
El Alcalde Popular se ha escudado en diversas ocasiones en que no ha tenido conocimiento de la sentencia ni el auto por registro de entrada por lo que no debía hacer nada, sino esperar. Pero el pasado viernes se personó personal del juzgado para embargar bienes municipales por valor de 700.000 €, a falta de los intereses y costas que supondrán cantidades mucho mayores.
 
Nuestro grupo Plataforma presentó en Pleno la última moción, la cuarta, pidiendo que se den las explicaciones oportunas a la ciudadanía y grupos de la oposición, que se proceda inmediatamente contra el urbanizador causante de la retasación y que se rescinda el acuerdo con el abogado municipal, Sr. Sancho Sempere, a la vista de los resultados de sus gestiones jurídicas. Todos los concejales del partido Popular impidieron el debate de la Moción. El Alcalde se limitó a decir que, de tener que pagar, se hará con terrenos municipales y que eso no cuesta dinero a los vecinos. Pero eso es incierto ya que perder terrenos es perder patrimonio municipal. Además afectará al desarrollo de los barrios que pierdan ese terreno público y a su posible uso dotacional futuro.
 
Resulta incomprensible que, a estas alturas, el Ayuntamiento no haya procedido, o no lo acredite, contra el urbanizador, Masasesicas, ya que las sentencias condenatorias al Ayuntamiento son de 2008, la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia y de 2012 la de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la CV. ¿A qué intereses puede obedecer esta inacción?

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