Se presenta este jueves la tercera edición de los Presupuestos Participativos de Buñol

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La presentación de la tercera edición tendrá lugar el jueves 5 de octubre a las 19,00h en la Sala del Mercado, ese mismo día se abrirá la fase de envío de propuestas a través de la página www.buñolparticipa.es

Esta es una iniciativa de la Concejalía de Participación del Ayuntamiento de Buñol, que tiene como objetivo fomentar el desarrollo de una cultura participativa y contribuir a la normalización de la implicación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones sobre políticas públicas. Se invita a la ciudadanía de Buñol a proponer aquellas actuaciones que consideren prioritarias para mejorar los servicios municipales, y conseguir que su municipio avance hacia un desarrollo sostenible; así como a votar las propuestas que los servicios técnicos municipales hayan seleccionado de entre todas las presentadas, por ser consideradas viables.

Los presupuestos participativos arrancan el 5 de octubre de 2023, con la presentación pública de la propuesta. El periodo de envío de propuestas estará abierto del 5 de octubre hasta el 30 de octubre de 2023. Las propuestas recibidas son valoradas por los servicios técnicos municipales del 30 de octubre al 19 de noviembre. Posteriormente se abrirá el periodo de votación de las propuestas seleccionadas del 20 al 3 de diciembre de 2023.

La presentación de esta tercera edición tendrá lugar el jueves, 5 de octubre, a las 19,00h en la Sala del Mercado, ese mismo día se abrirá la fase de envío de propuestas. A través de la página www.buñolparticipa.es  cualquier persona podrá acceder al envío de propuestas para el municipio, hasta el 30 de octubre de 2023, o de forma presencial en el ayuntamiento, antiguo instituto y biblioteca municipal. De entre todas las propuestas recibidas, los servicios técnicos municipales seleccionan aquellas que cumplan los siguientes requisitos básicos:

  1. Que mejoren la prestación de servicios municipales.
  2. Que fomenten el desarrollo sostenible del municipio.
  3. Que sean acciones competencia del Ayuntamiento.
  4. Que se correspondan con inversiones y no superen los gastos previstos en los capítulos correspondientes a los gastos corrientes o a inversiones del presupuesto municipal (capítulo II o capítulo VI).
  5. Que no estén ya ejecutadas o que su ejecución no se encuentre ya aprobada.
  6. Que resulten viables técnica y jurídicamente.
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